REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
Cumplidas como han sido las formalidades de ley en la presente acciòn de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano: VIRGILIO VELTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-939.245, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abogado IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890, quien solicita este Tribunal ordene la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO N° 12, de los libros de Matrimonios del Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1979. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma, que por error involuntario en el Acta de Matrimonio del ciudadano: VIRGILIO VELTRE, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, el funcionario redactor cometió los siguientes errores de transcripción:
1. El apellido del solicitante, fue escrito de la siguiente manera: VILTRE, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: VELTRE.
2. El apellido del padre del solicitante, fue escrito de la siguiente manera: VILTRE, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: VELTRE.
3. El primer nombre y apellido de casada de la madre del solicitante de autos, fue escrito de la siguiente manera: CARMEN ROSA VILTRE, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: CARMELA ROSA de VILTRE.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Matrimonio; éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: VIRGILIO VELTRE, en la forma siguiente:
1. En donde transcribieron incorrectamente el apellido del SOLICITANTE de autos de la forma siguiente: VILTRE, debe decir: VELTRE, que es lo correcto.
2. En donde transcribieron incorrectamente el apellido del PADRE del SOLICITANTE de la forma siguiente: VILTRE, debe decir: VELTRE, que es lo correcto.
3. En donde se colocó el primer nombre y el apellido de su MADRE de la manera siguiente: CARMEN ROSA VILTRE, debe decir: CARMELA ROSA de VILTRE, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil Municipal de Mene Mauroa, Estado Falcón; a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta