REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 28 de OCTUBRE de 2009.
Años: 199ª y 150ª
“Vistos”
EXPEDIENTE: 203-2008
OFERENTE:
DELWIN ANTONIO ODDIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.511.215.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE CARLOS AREVALO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.718.
OFERIDA RITA PEREZ DE LOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.093.886.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA GUIANNY DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.708.251, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.250.
MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO
Se inicio el presente proceso judicial mediante escrito de OFERTA REAL DE PAGO, presentado en fecha 27 de Marzo de 2008, por el ciudadano DELWIN ANTONIO ODDIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.511.215, debidamente asistido por la Abg. CARLOS AREVALO VARGAS, CARLOS AREVALO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.718; por ante este mismo Juzgado en su condición para entonces el Distribuidor de turno, por lo que, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado ordenando, en esa misma fecha, su remisión para su conocimiento y tramite respectivo; por lo que, recibidos como fueron las correspondientes actuaciones contentivas del escrito y sus recaudos anexos, este Tribunal procedió mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2008, a darle entrada, y a su admisión, ordenando consecuencialmente que la cantidad ofertada sea depositada en la Cuenta Corriente signada con el Nro. 0007-0066-51-0000002196, en la entidad financiera BANFOANDES a nombre de este Juzgado, y que una vez conste en autos tal consignación se proveerá respecto a la misma.-
Por auto de fecha 2 de abril de 2008, se fijó oportunidad para practicar la respectiva oferta, acto esta que tuvo lugar el día 8 de abril de 2008, en el cual la parte oferida manifestó no aceptar la oferta, y en tal sentido consignaba copia simple del documento notariado con el valor de la bienhechuria.-
Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte oferida, solicito al tribunal reponga la causa al estado de darle vigencia al Cheque a razón del pago de las bienhechurías, por esa razón se ordenó la notificación de la parte oferente DELWIN ANTONIO ODDIS PEREZ, quien fue debidamente notificado en fecha 11 de agosto de 2009, conforme a las actas cursantes a los folios 22 y 23 del expediente.-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó la entrega de la cantidad de dinero depositada mediante cheque Nro. 75350221, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (2.833,63), EN VIRTUD DE LA ACEPTACION DE LA OFERTA, éste Juzgado para pronunciarse observa lo siguiente:
La oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación. Procede este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado. Supone también un acreedor desconocido o que se niega a recibir el pago, o que aspira a un pago mayor o que pretende continuar en el cobro de intereses o que aspira a prolongar la posesión sobre la cosa recibida en prenda.
Tal institución se tramita por el procedimiento especial previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y está consagrada en el artículo 1306 y siguientes del Código Civil.
Cabe destacar que en esta clase de procedimiento pueden existir dos fases o etapas, a saber: una de jurisdicción voluntaria y otra de jurisdicción contenciosa. En la primera, el deudor hace llegar en forma auténtica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento termina sin contención de ninguna especie.
Ahora bien, siendo que en la presente causa, la Parte Oferida ciudadana RITA PEREZ DE LOYO, a través de su apoderada judicial, la abogado GUIANNY DE GARCIA, ambas suficientemente identificadas, procedió a aceptar la oferta de pago de las bienhechurías señaladas y realizada a favor de su representada. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha declaración es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, por lo que, y en virtud de que dicha aceptación no vulnera derechos da las partes, ni normas de orden público, debe en consecuencia, esta Juzgadora impartir la correspondiente HOMOLOGACION JUDICIAL. Y así se declara.-
Publíquese, regístrese, y notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:15 a.m. Años 199° y 150°. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de Lopez, Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha anterior, Veintiocho (28) de Octubre de 2009, se publico y registro la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (11:15 am.).-
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
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