REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
Cumplidas como han sido las formalidades de ley en la presente acciòn de Rectificación de Acta de Matrimonio, distinguida con el Nº 0935, según la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana: LILIA ROSA COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.813, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.185, mediante la cual solicita al Tribunal ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 47, de los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2009. En tal sentido, este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Del análisis realizado a los recaudos se observa, que por error involuntario en el Acta de Matrimonio de la ciudadana: LILIA ROSA COLINA CHIRINOS, signada con el Nº 47, emitida por la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, el funcionario redactor cometió el siguiente error de transcripción:
 El nombre del padre del CÓNYUGE de la SOLICITANTE, fue escrito de la siguiente manera: AQUILES DE JESÙS MORILLO, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: ALVAREZ. Por lo que, debe quedar correctamente identificado como AQUILES DE JESÙS ALVAREZ.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Matrimonio de la solicitante, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: LILIA ROSA COLINA CHIRINOS, en la forma siguiente:
1. En donde transcribieron incorrectamente el apellido del padre del cónyuge de la SOLICITANTE de la forma siguiente: MORILLO, debe decir: ALVAREZ, que es lo correcto. Quedando correctamente identificado el padre del difunto como: AQUILES DE JESÙS ALVAREZ.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil., y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta