REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA BARRENO JATTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nor. V-7.520.492, domiciliada en la Calle Arévalo González, de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JATAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.850; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 113-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANA LUISA BARRENO JATTAR, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Arévalo González de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, consistentes en una casa construida en una porción de Terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente MIL SETENTA METROS CUADRADOS (1070 mts 2), dicha casa esta construida de bloques con techo de platabanda y asbesto, ventanas de vidrio, paredes de bloques, pisos de cerámica y cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor cocina, tres (03) baños, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) estacionamiento para vehículos, cercado todo el terreno con bloques, un (01) portón, tres (03) tanques de agua de 1.000 litros cada uno, puertas de madera, rejas y árboles frutales y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor Salvador Rodríguez; SUR: Vía Publica (Calle Arévalo González) que es su frente; ESTE: Con bienhechurias que son de la señora Morelba Gutiérrez y OESTE: Con bienhechurias que son de la familia Barreno Medina.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YENIREE YORIMA COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.879, de 21 años de edad, de profesión Estudiante en Educación domiciliada en la Población de Cerro Pelón, Municipio Falcón del Estado Falcón, y CRUZ COROMOTO MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.928, de 59 años de edad, de profesión Docente en Educación, domiciliada en la Calle Arévalo González, Casa s/n de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos YENIREE YORIMA COLINA VARGAS y CRUZ COROMOTO MARTINEZ DE RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana ANA LUISA BARRENO JATTAR sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR