REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DE MARIA SANCHEZ DE CORDOBA, mayor de edad, venezolana, viuda, de 48 años de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.585.143, domiciliada en el Sector Cayerua, Carretera Pueblo Nuevo – Jadacaquiva, Municipio y Estado Falcón, asistida por el abogado ORLANDO DAVID GARCIA OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.629; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 115-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.-

Solicita la ciudadana MILAGROS DE MARIA SANCHEZ DE CORDOBA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes una casa de habitación ubicada en el sector Buenevara, carretera via Jadacaquiva – Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, la cual mide NUEVE METROS (09 mts) de frente por VEINTIUN METROS (21 mts) de fondo para un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 mts2); alinderada de la siguiente manera; Norte: Huerto de Isaura de Sánchez; Sur: Carretera Jadacaquiva – Pueblo Nuevo; Este: Carretera a casa de Isaura de Sánchez; Oeste: Casa de René Herman, inmueble que se compone de: una (01) sala, un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) habitaciones, Un (01) Baño, una (01) Sala de estar, Un (01) lavandero, Un (01) deposito de agua con capacidad para almacenar 8.000 Lts. de agua, siendo su construcción de asbesto, pisos de cemento y de bloques frisados, ventanas de aluminio y cristal, puertas de madera.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: MARIA EUGENIA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.074.594, domiciliada en el Sector Quisquella, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón; y MARIOLA DEL VALLE PETIT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.646.644, domiciliada Calle Páez, Casa s/n, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos MARIA EUGENIA MORENO RODRIGUEZ y MARIOLA DEL VALLE PETIT RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana MILAGROS DE MARIA SANCHEZ DE CORDOBA, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR