REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CASLITA ISABEL NARANJO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de 64 años de edad, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en la Población de Yabuquiva, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.786.822, asistida por la abogada MERFANYS FERNÁNDEZ REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 117-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.-

Solicita la ciudadana CASLITA ISABEL NARANJO BRACHO, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para habitación familiar, y consta de: Cuatro (04) habitaciones, comedor, cocina, recibo, dos (02) baños y sala estar, construida en paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, puertas de aluminio, ventanas de aluminio, con área de construcción de: SIETE METROS DE FRENTE (7 MTS) POR OCHO METROS DE FONDO (8MTS) para un total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 MTS2), enclavado sobre una extensión de terreno ejido Municipal, ubicada en la Población de Yabuquiva, Parroquia Moruy, Municipio Falcón, del Estado Falcón, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Punto Fijo – Moruy, SUR: Terreno desocupado, ESTE: Casa de Atilio Lugo y OESTE: Casa de Juvenal Molina.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: ELVIA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.973.083, de 39 años de edad, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en la Población de Yabuquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón; y REINA GISELA DIAZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.570.540, de profesión Modista, domiciliada en la Población de Yabuquiva, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ELVIA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ y REINA GISELA DIAZ NARANJO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana CASLITA ISABEL NARANJO BRACHO, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR