REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EUFEMIO GONZALEZ DORTA, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-871.947 de profesión u oficio Mecánico, de 58 años de edad, y CARMEN PINO DE MENESES venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad Nº V-3.968.281, de profesión recepcionista, de 54 años de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 109-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos EUFEMIO GONZALEZ DORTA y CARMEN PINO DE MENESES, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una bienhechuría, compuesta por una huerta, construida con alambre de púa y estantillos de madera, ubicada en el Sector denominado “CODUTO”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, enclavada sobre una superficie de terreno que mide CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.OOO,OO mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ereyda Arias de Revilla; SUR: Con terrenos de Edecio Pulgar y José Rigoberto Madriz; ESTE: Con terrenos de García Iturbes y OESTE: Con casa y terreno de Emiro Valle.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos, presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Mecánico, soltero, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.568.975, domiciliado en el Sector Jayana Norte, Municipio Los Taques del Estado Falcón y JUAN CRISTOBAL OCANDO HENRICH, venezolano, mayor de edad, casado, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.861.743, de Profesión u Oficio Mecánico, domiciliado en la calle 6, Nº 104, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.-
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JOSÉ RIGOBERTO MADRIZ y JUAN CRISTOBAL OCANDO HENRICH y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos EUFEMIO GONZALEZ DORTA y CARMEN PINO DE MENESES, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR