REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano OMAR EFRAIN DAVALILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.771 y domiciliado en la población de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.407; en consecuencia, se le dio el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 119-09, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano OMAR EFRAIN DAVALILLO RODRIGUEZ que se le declare a el y a sus hermanos, MARUJA DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.776, y MERBIS DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.777, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE DAVALILLO, quien -según consta del acta de defunción y de la copia simple de la cédula de identidad insertas en las actas- fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nº V-2.864.561, civil y jurídicamente hábil y natural de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Fotocopia de las cédulas de identidad de la causante y de los solicitantes; 2) Copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 3) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos OMAR EFRAIN DAVALILLO RODRIGUEZ y MERBIS DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ, emitida por la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón; 4) Certificación de la no existencia de la partida de nacimiento de la ciudadana MARUJA DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ emitida por la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón; 5) Datos filiatorios de la ciudadana MARUJA DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ emitida por Onidex - Punto Fijo.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos AIDA EUGENIA URBINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.298, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle Arévalo González de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y RAMON MOISES GARCIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.515, de 70 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle Arévalo González de la población, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Examinando los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos AIDA EUGENIA URBINA DE GARCIA y RAMON MOISES GARCIA COLINA y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano OMAR EFRAIN DAVALILLO RODRIGUEZ y las ciudadanas MARUJA DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ y MERBIS DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ, para que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE DAVALILLO, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR