REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
SOLICITUD Nº 130-09
SOLICITANTE: ANGEL JESUS GONZALEZ, BEIGMARA DE JESUS GONZALEZ GARCIA Y BEGZABETH COROMOTO GONZALEZ GARCIA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la misma tiene como objeto principal la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos ANGEL JESUS GONZALEZ, BEIGMARA DE JESUS GONZALEZ GARCIA y BEGZABETH COROMOTO GONZALEZ GARCIA, fundamentada dicha acción en los siguientes términos:
• Que… (su) difunta causante: MARCELLYS PASTORA GARCÍA DE GONZÀLEZ, (sic) falleció ab intestado el día VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL (2.000)...
• Que… (son) los Únicos y Universales herederos de (su) causante: MARCELLYS PASTORA GARCÍA DE GONZÀLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.752.777 y domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 45 de la Población de Pueblo Nuevo parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón… (subrayado y cursivas del Tribunal)
Los solicitantes de autos consignaron como documentos probatorios de su acción: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 179 del año 2000 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57 del año 1987 correspondiente a los ciudadanos ANGEL JESUS GONZALEZ y MARCELLYS PASTORA GARCÍA DE GONZÀLEZ, emitida por la Secretaría de Política y Orden público de la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Falcón; 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 130 del año 1988 correspondiente a la ciudadana BEIGMARA DE JESUS GONZALEZ GARCIA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 766 del año 1989 correspondiente a la ciudadana BEGZABETH COROMOTO GONZALEZ GARCIA emitida por la Secretaría del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conforme a derecho.
Para resolver el Tribunal observa:
Dispone el artículo 993 del Código Civil, lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
De lo anterior se deduce que la sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus; atendiéndose pues, al lugar en donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses. Resulta de gran interés determinar el lugar de apertura de la sucesión, para muchos efectos, entre los cuales se puede mencionar: para determinar la competencia del Juez en cuanto a las causas o procesos que origine la sucesión, como también para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, para la publicación del testamento, para la petición de apertura del testamento cerrado, entre otras.
En el caso de autos, aún cuando en el escrito que encabezan las presentes actuaciones los solicitantes manifestaron que su causante MARCELLYS PASTORA GARCÍA DE GONZÀLEZ estaba domiciliada en la “…Calle Bolívar, casa Nº 45 de la Población de Pueblo Nuevo parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón…”, de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 179 del año 2000 -anexa a la misma- se desprende de los renglones 14 al 16, que la de cujus se encontraba domiciliada en la Avenida 2, casa Nº 36 de la urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo éste medio la prueba determinante para establecer la apertura de la sucesión por la muerte de la ciudadana MARCELLYS PASTORA GARCÍA DE GONZÀLEZ. Así se decide.
Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, siendo que la presente solicitud tiene por finalidad la declaratoria como únicos y universales herederos de los ciudadanos ANGEL JESUS GONZALEZ, BEIGMARA DE JESUS GONZALEZ GARCIA y BEGZABETH COROMOTO GONZALEZ GARCIA por la muerte de su causante MARCELLYS PASTORA GARCÍA DE GONZÀLEZ, quien para el momento de su fallecimiento se encontraba domiciliada en Avenida 2, casa Nº 36 de la urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, en virtud del contenido del artículo 993 del Código Civil, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocer de la presente acción el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa, todo ello con fundamento a las disposiciones legales invocadas en la presente decisión. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 993 del Código Civil y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ANGEL JESUS GONZALEZ, BEIGMARA DE JESUS GONZALEZ GARCIA y BEGZABETH COROMOTO GONZALEZ GARCIA, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 194. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR
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