REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO VICENTE ALVAREZ SERRANO, mayor de edad, de profesión TSU en Electromedicina, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.242, y MARILYS RAMONA ISEA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Orientación, de 44 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.935, domiciliados en la Urbanización Independencia, calle Virgilio Medina, Residencia Araba, Casa Nº 01. Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, asistido en este acto por la abogado Merfanys Edymar Fernández Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.139, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 127-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos ANTONIO VICENTE ALVAREZ SERRANO y MARILYS RAMONA ISEA DE ALVAREZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una bienhechuría consistentes en una casa de habitación, cuya características son las siguientes: dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) salas de baño, porche, construido con techo de asbesto, piso de cemento, paredes de bloque y cemento, cuenta con área de construcción de: ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 M) DE FRENTE POR DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,95 M) DE FONDO, para un total de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (150,22 M2), enclavada sobre una extensión de terreno Ejido Municipal, ubicado en el Sector La Bocaina, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, que comprende un área de: SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (751,9 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 11,60 metros con casa y solar del señor Ibrahim Meléndez, SUR: en 11,60 metros con casa de la señora Noris de Castejón; ESTE: en 12,95 metros con casa y solar del señor Omar Isea, y OESTE: en 12,95 metros con casa y solar del señor Américo Pérez.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos, presentaron como testigos a los ciudadanos HUMBERTO LUIS DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Mecánico, soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.741, domiciliado en Guanadito Sur, Municipio Los Taques del Estado Falcón y MACCALLINI GARCIA ANGELO JOSÉ DE JESUS, venezolano, mayor de edad, Casado, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.026.586, de Profesión u Comerciante, domiciliado en la urbanización Villa León, Calle Butaré Nº 25, Municipio Colina, Coro Estado Falcón, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.-
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos HUMBERTO LUIS DIAZ ROMERO y MACCALLINI GARCIA ANGELO JOSÉ DE JESUS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos ANTONIO VICENTE ALVAREZ SERRANO y MARILYS RAMONA ISEA DE ALVAREZ, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR