REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº 383-09
SOLICITANTES: YOEL JESUS GARCIA PEROZO y MARVELIS JOSEFINA DIAZ DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2009 con la presentación ante el Juzgado Distribuidor del escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A por los ciudadanos YOEL JESUS GARCIA PEROZO y MARVELIS JOSEFINA DIAZ DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.529.829 y V-9.808.729, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.139, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante El Registro Civil de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, el día 09 de Septiembre de 1.980, según consta del Acta de Matrimonio Nº 13, cursante al folio 02.
• Que establecieron su último domicilio conyugal en la Población de El Supi, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
• Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.-
• Que desde el mes de Febrero del año 1.981 han permanecido separados de hecho sin posibilidad alguna de reconciliación.
• Que por lo antes expuesto solicitan sea decretado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2009, se acordó citar al ciudadano a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta a los folios 08 y 09 del expediente.

En fecha 26 de Octubre de 2009, la Representación Fiscal, presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos YOEL JESUS GARCIA PEROZO y MARVELIS JOSEFINA DIAZ DIAZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOEL JESUS GARCIA PEROZO y MARVELIS JOSEFINA DIAZ DIAZ, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOEL JESUS GARCIA PEROZO y MARVELIS JOSEFINA DIAZ DIAZ, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 09 de Septiembre de 1.980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adícora Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, ordenándose la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los referidos ciudadanos en su debida oportunidad.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Coro.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la una (1:00 p.m.) minutos de la tarde y se registró bajo el Nº 196. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR