REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARYS DEL VALLE GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.568.378, domiciliada en EL Sector área urbana del Sector Azaro, vía Pueblo Nuevo- Jadacaquiva, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 120-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MARYS DEL VALLE GARCIA COLMENARES, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para uso comercial, cuyas características son las siguientes: un (01) baño interno, un (01) deposito, una (01) habitación. El referido inmueble se encuentra enclavado sobre una extensión de terreno, ubicada en el área urbana del Sector Azaro, Vía Pueblo Nuevo- Jadacaquiva, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavada sobre un área de terreno que mide: TREINTA METROS DE FRENTE (30 M) POR TREINTA METROS DE FONDO (39M), para un área total de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta (30) metros con casa de la señora Coromoto Colina y casa propiedad del señor Víctor Chica; SUR: su frente en igual extensión con la carretera que conduce de Jadacaquiva a Pueblo Nuevo, y viceversa; ESTE: En treinta metros con casa propiedad del señor Ángel García y OESTE: En igual extensión, con terreno propiedad de Cirilo Moreno.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: LIBRADO SALVADOR GOMEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.356, de 56 años de edad, de profesión Albañil, domiciliado en Azaro, Municipio Falcón del Estado Falcón, y AMERICA ROSA NAVAS NAVAS, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.014, de 56 años de edad, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en Azaro, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos LIBRADO SALVADOR GOMEZ NAVAS y AMERICA ROSA NAVAS NAVAS, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana MARYS DEL VALLE GARCIA COLMENARES sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR