REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MAVO ACOSTA, mayor de edad, soltera, de profesión abogado, de 31 años de edad, domiciliada en la calle Paraguaná, Casa Nº 47, Urbanización el Señorial, Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.781, actuando en su propio nombre, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.583; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 51-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MAVO ACOSTA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, y pido de cemento, puertas y ventanas de madera, constante de las siguientes dependencias: una sala grande, dos habitaciones, una cocina, lavandero amplio, dos salas de baño, dotada de servicios eléctricos y de aguas blancas, con su respectivo pozo séptico, y patio trasero cercado con estantillos de madera y alambres de púas, ubicada en la población de Moruy, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, terreno que posee un área total de DOS MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.207,50 m2), Perímetro: 188,31 m, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M.: GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP. DATUM: WGS 84, HUSO: 19. VERTICE: V-01 (Norte=1.306.906,00 Este=393.216,00); V-02 (Norte=1.306.858,00 Este=393.221,00); V-03 (Norte=1.306.857,00 Este=393.172,00); V-04 (Norte=1.306.906,00 Este=392.174,00); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 42,00 con camino a la caballeriza; SUR: En 49.01 metros con inmueble que son o fueron de Magdalena Quero; ESTE: En 48,26 metros con Inmueble de Agustín Mavo Acosta, y OESTE: En 49,04 metros con Casa de Carmen Gómez de Acosta.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos anexo a la presente solicitud, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, del Estado Falcón, considerando este Tribunal suficientes las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LIGIA MARGARITA ACOSTA DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de Sesenta y Seis (66) años de edad, Docente Jubilada , titular de la cédula de identidad Nº 3.090.845, domiciliada en la Población de Moruy, Sector Gallegos, Calle Gallegos Nº 04, frente a la Estación de Gasolina Las Delicias; y ADELINA COROMOTO ACOSTA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, de profesión u oficio Medico, titular de la cédula de identidad Nº 3.679.680, domiciliada en La Puerta Maraven, Urbanización Manaure, Conjunto Residencial La Puerta, torre 04, Apartamento PB-D, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos LIGIA MARGARITA ACOSTA DE SANCHEZ y ADELINA COROMOTO ACOSTA GOMEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MAVO ACOSTA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR