REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JATAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.216, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.850, actuando en su propio nombre; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 107-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.-

Solicita el ciudadano ANTONIO JATAR, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con techo de asbesto, ventanas de vidrio, paredes de bloques, pisos de cerámica y cemento, dos habitaciones, una sala comedor cocina, tres baños, un corredor, un lavandero, un porche enrejado con sus protectores, un estacionamiento para vehículos totalmente techado con asbesto, cercado todo el terreno con bloques, un portón, tres tanques de agua de 1.000 litros cada uno, puertas de maderas, rejas y árboles frutales, Alinderada de la siguiente forma: NORTE: Calle Hernández que es su frente; SUR: Con bienhechurías que son o fueron del Señor Isaac Alvarado; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Margarita Torrez y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron del señor Jacobo Chediac. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Hernández de la Población de Buena Vista, Parroquia de Buena Vista, del Municipio Falcón Estado Falcón.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: RAUL ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.096.781, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; y ANA LUISA BARRENO JATTAR, mayor de edad, venezolana, de profesión Socióloga, titular de la cédula de identidad Nº 7.520.492, domiciliada en la calle Arévalo González, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos RAUL ESCALANTE y ANA LUISA BARRENO JATTAR y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano ANTONIO JATAR sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR