REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano CATALINO RAMÓN GALICIA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.182, de 75 años de edad, domiciliado en la calle Colina, Casa Nº 19-95, de la Población de Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado URNANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 111-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano, CATALINO RAMÓN GALICIA que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación, ubicada en la Población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, constante de las siguientes dependencias: dos (02) jardineras, garaje, porche, sala, cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor y sala, enclavada sobre una parcela de terreno que mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) de frente por veinticuatro metros (24 mts) de fondo, para una superficie total de: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372 m2), parcela de terreno perteneciente a la Municipalidad dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con terreno desocupado; SUR: En quince metros con cincuenta centímetros (15, 50 mts) con Calle Colina; ESTE: En veinticuatro metros (24mts) con Miguel Galicia; y OESTE: En veinticuatro metros (24mts) con Rosa Galicia.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JULIO MARCELINO SANCHEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.878, de 62 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliado en la Calle Zavarce, casa s/n, Buena Vista, Municipio Falcón, del Estado Falcón y PEDRO ANTONIO BARRENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.487, de 52 años de edad, de profesión Chofer de Transporte Escolar, domiciliado en el Sector Monte Líbano, Casa s/n, Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JULIO MARCELINO SANCHEZ VELASCO y PEDRO ANTONIO BARRENO las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CATALINO RAMÓN GALICIA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR