REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LOURDES JEANNET REYES ALDAMA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.014, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Licenciada en Administración, domiciliada en la calle Principal de San José de Cocodite, al lado de la Base Militar, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.439; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 112-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana LOURDES JEANNET REYES ALDAMA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación sobre una parcela de terreno propiedad de la Posesión Comunera San José de Cocodite, ubicada en San José de Cocodite sector “Montecano” Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con las características siguientes: un (01) cuarto, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche; construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, enclavada sobre una parcela de terreno que mide SETENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS DE FRENTE (62,98 mts), POR CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCO CENTIMETROS DE FONDO (58,5 mts) para una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.684 MTS2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble propiedad de Antonio Arcaya; SUR: Carretera Principal; ESTE: Terreno desocupado; y OESTE: Terreno desocupado.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ROSANGELA YADIRA LUGO CUAURO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.871, de 24 años de edad, de profesión Estudiante, domiciliada en Montecano, San José de Cocodite, Municipio Falcón, del Estado Falcón y YULYS MAGDALENA GOMEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.351, de 36 años de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en el Sector La Luz, Vía San José de Cocodite, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ROSANGELA YADIRA LUGO CUAURO y YULYS MAGDALENA GOMEZ PRIMERA las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LOURDES JEANNET REYES ALDAMA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR