REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
Comparece la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.569.724, domiciliada en la calle Bolívar Este, Pueblo Nuevo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.442 y solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
• Que…Nací en fecha: 02 de Septiembre de 1.963, y fui presentada por ante la Primera Autoridad Civil de Buena Vista, lo cual se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 139, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1.963.-
• Que … en el Acta de Nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Buenavista, adolece del siguiente error: Allí se plasmó mi nombre como: MILAGRO JOSEFINA PULGAR MEDINA, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es: MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA.-
• Que… la rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir mi Acta de Nacimiento en el sentido siguiente: Donde dice: MILAGRO JOSEFINA PULGAR MEDINA, lo cual es incorrecto, debe decir: MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, lo cual es lo correcto.-
• Que… solicita se sustancie conforme a derecho y según lo establecido en el Articulo 773, del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA signada con el No. 7.569.724.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 139, correspondiente al año 1.963, de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de Buena Vista, del Municipio Falcón del Estado Falcón, donde se evidencia el error cometido.-
Por su parte, el Tribunal acordó oficiar a la Oficina del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), desprendiéndose del oficio signado con el Nº 485 de fecha 28-09-2009, insertado al folio Nº 123, los datos filiatorios de la solicitante Milagros Josefina Pulgar Medina.-
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, signada con el No. 139, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón y de la documentación consignada por la solicitante con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.
R E S O L U C I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.569.724 y domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, correspondiente al año 1.963, signado bajo el No. 139, de los Libros de Registro de Nacimiento emitida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón, Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “MILAGRO JOSEFINA PULGAR MEDINA” debe decir “MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Nacimiento, ya tantas veces nombrada.
Particípese de la presente decisión a la Primera Autoridad del Municipio Falcón, en la figura del Registrador Civil Adjunto Encargado de la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana (11:30 a.m.) y se registró bajo el Nº 193. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR
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