REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Vistas las actas procesales del presente expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA (actualmente Obligación de Manutención) incoado por la Ciudadana: ZULY RAMONA HERRERA MARÍN, ahora bien de las actas que integran el presente expediente se desprende que la última actuación de las partes es de fecha 11-04-2007 desprendiéndose que desde esa fecha hasta el día de hoy: 20-10-2009, ha transcurrido un lapso de tiempo de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS, sin que la parte demandante cumpliera con una de las obligaciones que le impone la Ley para cumplir la citación de la parte demandada Ciudadano: ROGELIO RAMÓN GUTIÉRREZ CHIRINOS. Así las cosas, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra la perención anual de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser así por cuanto al interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, siendo la demanda ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de que la función pública del proceso, que éste una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa, por haber transcurrido más de UN (01) año sin que los litigantes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a la parte que lo solicite, el original que consta en autos, previo dejar copia certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
En Capatárida, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.