REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, quince de octubre de dos mil nueve.-

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 111-2009
Solicitante: JOHANA DEL VALLE MORALES LUGO
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana JOHANA DEL VALLE MORALES LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.927.541 y domiciliada en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado ALVARO JOSÉ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.774, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo, dándosele entrada bajo el Nº 111-2009 y ordenándose notificar de este procedimiento al Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta error relacionado con la trascripción de su nombre, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Tres copias certificadas de Partida de Nacimiento expedidas una por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Acosta San Juan de los Cayos del Estado Falcón, otra por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y otra por el Secretario de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y fotocopia de su cédula de identidad, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta error material cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas, distintas a la solicitante, que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 89 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) San Juan de los Cayos, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo Acosta) de Estado Falcón, correspondiente al año 1989, y SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 89, en el folio Nº 89 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Juan de los Cayos, antiguo Distrito Acosta, hoy Municipio Autónomo Acosta (San Juan de los Cayos) del Estado Falcón, correspondiente al año 1989 que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: DONDE DICE: “YOHANA DEL VALLE”, DEBE DECIR “JOHANA DEL VALLE”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado. ---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón. -------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO.

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Notificación. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-268 y 2430-269. Siendo las 1:57 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.-----------------

Secretaría,

Expediente Nº: 111-2009