REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 21 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°


Asunto No. 156-09

Solicitante: YESSENIA ANDREINA URRIBARI ALAÑA

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana YESSENIA ANDREINA URRIBARRI ALAÑA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.460.071, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dominga Cardozo de Reyes, titular de la cedula de identidad personal No. V-4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.899, del mismo domicilio, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su madre LISSETT DALILA ALAÑA FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.736.755, y falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009), tal y como consta en el Acta de Defunción No. 839, Libro No. 03 del año 2009, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la Solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENDER JOSÉ RIVAS REYES, JESÚS ANGEL VILLASMIL HERRERA Y ENRIQUE RAMÓN JOSÉ GARCIA ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-7.863.679, V- 7.481.695 y V- 11.803.886 respectivamente y de este domicilio, quienes rindieron declaración por ante este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2009, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud; es por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YESSENIA ANDREINA URRIBARRI ALAÑA, ya identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” LISSETT DALILA ALAÑA FRANCO, en su condición de madre de la solicitante ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Expídase copia certificada a la interesada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el libro diario que lleva al efecto, este Tribunal así lo decide.
La Juez provisoria,

Abg. Gladys Josefina Sánchez Rojas
La Secretaria,

Ramona López de Rodríguez

En la misma fecha de hoy 21 de Octubre de 2009, siendo las doce y treinta (12:30) post-meridiem, se dictó y público la presente decisión quedando registrada bajo el No. 66. Conste.
La Secretaria,

Ramona López de Rodríguez