REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 300-09

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A

Partes: ADRIÁN JOSÉ RODRIGUEZ Y ANA MARIA MEDINA

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ RODRIGUEZ Y ANA MARIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-7.843.976 y V-16.349.575 respectivamente y domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EFRÉN JOSÉ CHIIRINO ORIA, titular de la cedula de identidad personal No. V-17.519.396 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.936, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en virtud de que tienen más de cinco años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho ( 1998), por ante la Primera Autoridad del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 14, marcada con la letra “A”, que de su relación conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle principal, casa S/N, sector Los Cortijos de Lourdes de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges, anteriormente identificados, tienen mas de cinco (5) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha 21 de Julio de 2009; se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose por citada en fecha 02 de Octubre de 2009, tal como consta en los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
Ahora bien, después de analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora considera que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ RODRIGUEZ Y ANA MARIA MEDINA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 68.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ