República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa, 27 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Asunto No. 146-09
Motivo: Titulo Supletorio
Solicitante: GLADYS JOSEFINA GARCÍA MEDINA
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.735.148, soltera de profesión ú oficio comerciante, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NATALIA DEL CARMEN REYES JIMÉNEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 77.129; mediante la cual solicita Titulo suficiente de Propiedad sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Camioneta tipo pick-up, Uso: Carga, Modelo: C-10, año 1978, Color: Beige, Placas: 694-VAS, Marca: Chevrolet, Serial del motor: CHV209797, Serial de carrocería: CCL14HV209797.
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 2500-594, de fecha 08 de octubre de 2009 remitido por este Juzgado al comandante de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, dichas resultas fueron remitidas a través de oficio No. 425 de fecha 23 de octubre de 2009 con anexo de Experticia de Seriales del vehículo arriba identificado, en la cual no presenta ninguna solicitud policial y de ninguna otra índole y los seriales sobre los cuales se practicó la Experticia, se observaron originales; y vista así mismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELADIO ALFONZO YÁNEZ QUINTERO, ONESIMO ANTONIO LEAL y ADELFO ANTONIO YÁNEZ FLORES, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 28 de julio de 2009, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada unas de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana GLADIS JOSEFINA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad personal No. V-6.735.148, de este domicilio, todos sus derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un vehículo automotor tipo Pick-up; Uso carga; Modelo C-10; año 1978; Color beige; Placas 694-VAS; Marca Chevrolet; Serial del Motor CHV209797; Serial de carrocería CCL14HV209797 a la cual le ha hecho mejoras, tales como reconstrucción del motor, arreglos de latonería, dicho vehículo está valorado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Se devuelven estas actuaciones en orinales con sus resultas a la interesada. Expídase copia para el archivo de este Tribunal y déjese nota en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha de hoy, 27/10/2009, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 71 y se expidió copia a los fines del archivo de este. Conste.
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
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