REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 316-09
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: OBELIS DEL VALLE PACHECO, titular de cedula de identidad No. V-10.599.367,
PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCÉS, titular de la cedula de identidad No. V-10.188.585.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana OBELIS DEL VALLE PACHECO, mayor de edad, casada, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.367 domiciliada en el sector Las Veintiuno de la Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en representación de los adolescentes ( Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
En fecha 15 de Octubre de 2009, se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención.
La parte actora solicito se decrete medida de retención sobre:
El treinta por ciento (30%) del sueldo, bono vacacional, utilidades y/o bonificaciones especiales, del beneficio de cesta ticket, fideicomiso, horas extras, bonos nocturnos y cualquier otro beneficio que perciba el padre de sus hijos, cien por ciento (100%) sobre primas por útiles escolares, y treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, debido a que ha tenido conocimiento de que el padre de sus hijos ciudadano ANTONIO GARCÉS se va a retirar de la empresa donde trabaja como obrero.
Con esos antecedentes, este Órgano Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Establece el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “ El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente….” Por otra parte, el articulo 466-B de la misma Ley, establece: “ El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional, que del examen de las actas, surgen elementos suficientes para decretar la medida provisional solicitada en un treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario semanal y/o mensual que devenga el obligado ANTONIO GARCÉS, asimismo treinta por ciento (30%) del bono vacacional, treinta por ciento (30%) anual de las utilidades y bonificaciones especiales que le puedan corresponder al obligado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, treinta por ciento (30%) del beneficio de cesta ticket, treinta por ciento (30%) del fideicomiso, treinta por ciento (30%) de horas extras, bonos nocturnos, treinta por ciento (30%) de aumentos de sueldo o salario y cualquier otro beneficio, cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares, treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual. Y así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el Interés Superior de los Adolescentes, de conformidad con el articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, ordena la retención de los siguientes montos:
A) El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y bonificaciones especiales, beneficio de cesta ticket, fideicomiso, horas extras, bonos nocturnos, aumentos de sueldo o salario y cualquier otro beneficio.
B) El cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares.
C) Treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual, que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, despido, jubilación o muerte. Y asi se decide.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de ser consignadas en una cuenta de ahorros que se aperturara posteriormente a nombre de los adolescentes beneficiarios.
En virtud de lo acordado, se ordena oficiar a la Empresa Palmichal, cuya sede se encuentra en el sector El Tablazo, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), y constante de tres (3) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) antes-meridiem, se ofició bajo el No. 2500-628 yse registró bajo el No. 70.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
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