REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 315-09

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A

Partes: CESAR AUGUSTO OLIVEROS Y ELVIA LUISA OCANDO AÑEZ

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO OLIVEROS Y ELVIA LUISA OCANDO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-3.702.509 y V-6.735.391 respectivamente, domiciliados en el Caserío Las Crucecitas, jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS MATOS ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Personal No. V-15.237.969 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.446, de este domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen mas de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno ( 1981), por ante la Presidencia y Secretaria de la Junta Comunal del extinto Municipio Casigua, jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 16, anexada con la letra “A”, que durante su relación conyugal procrearon un hijo de nombre DARVIS ANTONIO OLIVEROS OCANDO, venezolano, mayor de veintisiete (27) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento No. 256, anexada con la letra “B”, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que su ultimo domicilio lo fijaron en el Caserío Las Crucecitas, casa S/N jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (5) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, tendiendo, teniendo más de cinco (5) años separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha 01 de Octubre de 2009; se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose por citada en fecha 09 de Octubre de 2009, tal como consta en los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, no objetando nada al respecto, tal como se desprende de los folios once (11) y doce (12) del expediente, ni del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad. Este Tribunal, considera que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas de Ley, para que sea procedente el pedimento de los solicitantes.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Presidencia y Secretaria de la Junta Comunal del Extinto Municipio Casigua, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO OLIVEROS Y ELVIA LUISA OCANDO AÑEZ, ya identificados en autos, y por consiguiente DISUELVE el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 72.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ