REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 264-08

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: MURELBYS YANETH VILLASMIL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.862.802.

PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ FILIS ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.735.945.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la diligencia suscrita en esta fecha 08/10/2009, por la ciudadana MURELBYS YANETH VILLASMIL GÓMEZ, en su carácter de representante legal de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de retención sobre el vehículo modelo Wagonier, color vino tinto, placas IAJ-039, el cual pertenece al padre de sus hijos, ciudadano HÉCTOR JOSÉ FILIS ROMERO, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención de sus hijos, en virtud de que no esta cumpliendo con la manutención de sus hijos, y lo que ella percibe trabajando en casas de familia no le alcanza para cubrir las necesidades de ellos, y siendo que el padre si tiene los medios económicos para cubrir todas las necesidades de sus hijos , pues trabaja como preparador de caballos en el club Campestre J.R., ubicado en la via al aeropuerto de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, habiendo adquirido con el sueldo que percibe el vehículo antes identificado, ganado vacuno y un terreno, motivo por el cual realiza la solicitud.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales se observa lo siguiente:
Que en fecha 31/10/2009 se admitió la solicitud de Obligación de Manutención.
Que el Obligado alimentario labora como preparador de caballos en el Club Campestre J.R., ubicado en la vía al Aeropuerto, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por lo que tiene la capacidad económica para cubrir en forma inmediata las necesidades de alimentación, educación, atención medica y medicinas, vestidos, recreación, entre otras, que aseguren a los niños beneficiarios su derecho fundamental a un nivel de vida adecuado, consagrado en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por todo lo expuesto, que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el Interés Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 466-B de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la retención del vehículo WAGONIER, COLOR VINO TINTO, PLACAS No. IAJ-039, perteneciente o en posesión del ciudadano HÉCTOR JOSÉ FILIS ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.735.945 para lo cual se acuerda oficiar al Comando de Transito Terrestre de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Una vez retenido en vehículo antes identificado, deberá ser puesto a la orden de este Juzgado mediante oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy: 08/10/2009, siendo las tres ( 3:00) de la tarde, se publicó la anterior decisión bajo el No. 64 y se libró oficio bajo el No. 2500-595.

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ