REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/10/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 22/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el por el Abg. Leonardo A. Bastidas N., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., cualidad ésta que se desprende de Poder otorgado por la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., por ante la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 26/06/2009, asentado bajo el N° 11, Tomo 86, en los libros respectivos, y el que consigna por ante este Tribunal en original y copia simple, en dos (02) folios útiles, a los fines de que se certifique y se devuelva el original. Así mismo Solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificaciones al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado.
En fecha 22/10/2009, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), siguen Abgs. Maria A. Castellano, Alexander Álvarez y Leonardo A. Bastidas N., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., en contra de los ciudadanos Nidia Isabel Márquez y Luis Antonio Curiel, contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos; en dicho acto, notificado como fue el Co-Demandado ciudadano Luis Antonio Curiel, e impuesto de la misión de este Tribunal, procedió a cancelar a través de un depósito en una Cuenta Corriente que maneja la Empresa Demandante, por lo que el Ejecutante Abg. Leonardo Bastidas, facilita el número de Cuenta y en consignado en este mismo acto la planilla de depósito respectiva; en consecuencia, la Parte Actora, solicita a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada, por lo que este Tribunal se ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual ha sido suficientemente comisionada. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En fecha 23/10/2009, se remite Oficio Nº 269-2009, constante de dieciséis (16) folios útiles, debidamente cumplida.-