REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/10/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien inmueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la ciudadana Lourdes B. Barbosa, debidamente asistida por el Abg. Gustavo Vargas, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida de Secuestro a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado.
En fecha 24/11/2009, se levanta acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana Lourdes B. Barbosa, debidamente asistida por el Abg. Gustavo Vargas, en contra del ciudadano José Carlos Marquez Vieira; en dicho acto, en virtu de que el demandado no se encontraba en el inmueble objeto de la presente acción, y dándo un lapso de espera a que comparecieran los ocupantes del inmueble, quienes posteriormente hacen acto de presencia, notificándoles de la misión del Tribunal ; donde la parte Demandante solició la materialización de la Medida de Secuestro sobre el Bien Inmueble plenamente identificado en autos, por lo que una ves libre de personas y bienes muebles, se Declaró Preventivamente Secuestrado y se fija el respectivo Cartel de notificación ; así mismo, se ponen en posesión del Depositario Necesario designado, Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibe conforme y se compromete a cuidar como buen padre de familia.
En fecha 25/11/2009, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 306-2009, constante de dieciséis (16) folios útiles, debidamente cumplida.-