REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/10/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Ejecución Forsoza de la desocupación de un bien inmueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Mariflor Sangronis, Apoderada Judicial de la ciudadana Lucrecia Bisceglia Dalessio, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la ejecución Forzosa, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 09/11/2009, se levanta acta de Desocupación, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Abg. Mariflor Sangronis, Apoderada Judicial de la ciudadana Lucrecia Bisceglia Dalessio, en contra del ciudadano Federico José Obediente; en dicho acto, por cuanto el inmueble objeto de desocupación se encuentra cerrado y sin que persona alguna atienda a tal llamado, se designad un cerrajero a solicitud de la parte Ejecutante, quien en este acto y constituido este Tribunal en el interior del inmueble, el cual se encuentra libre de personas y bienes, solicita la materialización de la Medida, este Ejecutor procedió a Declarar legalmente desocupado el precitado bien y se pone en posesión de la Parte Ejecutante en representación de su poderdante, quien lo recibe conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 293-2009, constante de siete (07) folios útiles, debidamente cumplida.-