REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/10/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en el que se decreto Medida Cautelar Innominada en fecha 14/10/2009, en la cual se ordeno que se proceda a Notificar sobre la Reincorporación inmediata del ciudadano ALY RAMON SANCHEZ GARCIA al cargo de Coordinador Administrativo en el citado Sindicato, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 22/10/2.009, se le da entrada al Oficio S/N, de fecha 22/10/2.009, librado por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, anexo siete (07) folios, escrito recibido por esa Rectoría elaborado por los ciudadanos representante del Sindicato SEAUNEFM. Se agrega a los autos respectivos.
En fecha 27/10/2.009, se le da entrada al oficio N° 223-2.009, de fecha 20/10/2.009, librada por Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcó, anexo remite aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por ese despacho en fecha 13/10/2.009, en copia certificada, constante de ocho (08) folios. Se agregan a los autos respectivos.
En fecha 28/10/2.009, se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Ali Ramón Sánchez García, parte querellante, asistidio por la Abg. Gleiny González, donde consigna Poder Apud-Acta, que le fuera otorgado por ante el Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcó, así mismo auto de fecha 19/10/2.009, mediante el cual, aparte de salvar omisiones y corregir errores en el auto de admisión, acuerda que el Tribunal se traslade y constituye en la sede de SEAUNEFM, indicando la dirección y asolicita por último se fije fecha para la ejecución de la Medida ; este Tribunal agrega a los autos respectivos los documentos consignado y tiene como parte a los Abogado en ella mencionada y fija el día respectivo para su traslado; así mismo, se libran notificación a los Organismos de Seguridad respectivo.-
En fecha 29/10/2.009, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Gleiny González, quien actuando en representación del Querellante, ciudadano Ali R. Sánchez, solicita nueva oportunidad para la práctica de la Medida, por cuanto no se cuenta con el Apoyo de los Organismos de Seguridad para asegurar el fiel cumplimiento para la práctica de la Medida. Se fija nueva oportunidad y se libran nuevos oficio de notificación a los Organismos de Seguridad.
En fecha 05/11/2.009, se le da entrada al oficio N° 327-2.009, de fecha 04/11/2.009, emanado de la Policía Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde informan que dicha institución no cuenta con grupos policiales de Orden público. Se agregan a los autos respectivos.
En fecha 05/11/2.009, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Gleiny González, quien actuando en representación del Querellante, ciudadano Ali R. Sánchez, solicita nueva oportunidad para la práctica de la Medida, por cuanto no se cuenta con el Apoyo suficiente de los funcionarios que aseguren la practica de la Medida. Se fija nueva oportunidad y se libran nuevos oficio de notificación a los Organismos de Seguridad.
En fecha 23/11/2.009, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Gleiny González, quien actuando en representación del Querellante, ciudadano Ali R. Sánchez, solicita nueva oportunidad para la práctica de la Medida. Se fija nueva oportunidad y se libran nuevos oficio de notificación a los Organismos de Seguridad.
En fecha 10/12/2.009, se le da entrada al oficio N° 271-2.009, de fecha 09/12/2.009, librada por Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcó, por medio del cual informa que ese Juzgado en fecha 08/12/2.009 dictó el dispositivo del fallo declarándose incompetente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta; en consecuencia declinó la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por carecer ese Juzgado de aptitud o cualidad sobrevenida para juzgar en dicho asunto; mediante la cual quedó revocada la Medida Cautelar y solicita la devolución del presente Expediente a la mayor brevedad posible. Se agregan a los autos respectivos y se ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 331-2.009, constante de 57 folios útiles, sin cumplir, a solicitud de este Tribunal de Causa.