REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/10/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia se proceda al Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 10/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Jorge Lugo Troconiz, Apoderado Judicial de la Parte Demandante el ciudadano Devlin J. Cardoso C., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados.-
En fecha 10/11/2009, se levanta acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, siguen los abogados José L. Labrador y Jorge Lugo Troconiz, Apoderados Judiciales de la Parte Demandante el ciudadano Devlin J. Cardoso C., en contra del ciudadano Jhonny J. Chirinos M.; en dicho acto, constituido este Tribunal en un inmueble (casa) a solicitud de los Apoderados Actores, se notificó a los hijos del demandado de autos, quienes informaron que el ciudadano Jhonny J. Chirinos M., ya no vive en ese inmueble, y vive con otra señora en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón; la parte Ejecutante, señala Bienes Muebles, en éste bien especificados, así como el Bien Inmueble donde este Tribunal se constituyo, por lo que una vez evaluados por los expertos los precitados bienes, se Declararon Ejecutivamente Embargados y la desposesión jurídica del Inmueble, los cuales se ponen bajo la Guarda y custodia de la ciudadana Raiza de Chirinos, en su condición de cónyuge del demandado y se compromete a cuidar como buen padre de familia, en virtud de que el Demandado hizo una oferta de pago a los Apoderados Actores, quienes aceptaron. En consecuencia, la parte actora, solicitó la remisión del presente despacho al Tribunal de origen. Se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En fecha 11/11/2.09, se remite Oficio Nº 294-2009, constante de dieciséis (16) folios útiles, debidamente cumplida.-