REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 23/10/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/12/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Laura V. Goitía B, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados.-
En fecha 08/12/2009, se levanta acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue la Abg. Laura V. Goitía B, en contra del ciudadano Rafael Labastida; en dicho acto, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Emma Zárraga, cónyuge del demandado, quien una ves impuesta de la misión del Tribunal, se comunicó vía telefónica con su cónyuge el demandado; en dicto acto, la parte Actora, solicitó la materialización de la Medida sobre los Bienes Muebles señalados por la parte Demandante, los cuales se Declararon Preventivamente Embargados, y por cuanto, el demandado Rafael Labastidas presentó oferta de pago de las cantidades líquidas por la cual ha sido demandado, por lo que la Parte Actora, solicitó que los Bienes Muebles se dejaran bajo la guarda y custodia de la ciudadana Emma Zárraga, quien en este acto se comprometió a cuidar como buen padre de familia. La parte Actora, solicitó la remisión del presente Despacho al Tribunal de origen y sse ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En fecha 09/12/2.009, se remite Oficio Nº 326-2009, constante de diecisiete (17) folios útiles, a solicitud de la parte Demandante.-