REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 29/10/2009, se le da entrada a Despacho a Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 12/07/2009 suscrita por la ciudadana Abg. María Carolina García, por medio de la cual consigna, constante de dos (02) folios útiles en copia certificada, Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por el Abg. Amilcar Villavicencio, por ante el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente causa a los Abgs. Lenin José Colmenarez Leal, Rudolfh José Kreubel Camero y María Carolina García; asimismo se fija oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado.
En fecha 17/11/2010, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, siguen los Abgds. Abgs. Lenin José Colmenarez Leal, Rudolfh José Kreubel Camero y María Carolina García, Apoderados Judiciales del ciudadano Amilcar Villavicencio, en contra de la ciudadana Adriana Celeste García curiel; en dicho acto, notificada como fue la Demandada de autos e impuesta de la misión del Tribunal, con la asistencia de un Abogado, ofreció a la Parte Actora Abg. Rudolfh José Kreubel Camero, cancelar la cantidad líquida en la forma en ésta explanada y por el aceptada en este acto, en los términos y condiciones por ella expresado; por lo que este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida a la que fue Comisionada suficientemente. Cumplida como ha sido la presente, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 298-2009, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-