REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/10/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se acordó la Ejecución Forzosa sobre un bien Mueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Pedro T. López T, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al Ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador: David D. Ceballo C., a quienes se libra Boleta de Notificación, asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 19/10/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal no dio Despacho los días del 13 al 16 del mes y año que discurre, en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal estuvo de permiso por el fallecimiento de su progenitor, de conformidad con lo estipulado en el numeral 7°, cláusula 22 de la vigente Contratación Colectiva de Empleados 2005-2007; es por lo que las labores administrativas atrasadas deben efectuarse en la presente fecha, oportunidad en la que se fijó la ejecución de la Medida a que se contrae el presente Despacho de Comisión, y reajustar la fijación de la práctica de las Medidas fijadas con anterioridad a éste y sin ejecutar; en consecuencia, se fija para ello nueva oportunidad el día respectivo.-
En fecha 21/10/2009, se levanta Acta de Desalojo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se acordó la Ejecución Forzosa sobre un bien Mueble plenamente identificado en el mismo, librado en el Juicio por Desalojo, incoado por los Abogados Abg. Pedro T. López T. y Pedro J. López T., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Agostino Castiglia Dema, Mauricio Marcuzzi y Ana Marcia Castiglia, en contra de la Firma Personal Kiko Torres Car; en dicho acto, notificado como a la ciudadana Jelbis G. Maváres Piñero, quien manifestó que se encontraba en el Inmueble en calidad de Sub-Arrendataria del ciudadano Moisés Torres, quien es representante de la Firma Personal Kilo Torres Car, parte demandada en el presente Juicio, así mismo, se notifica al resto de los ocupantes del precitado inmueble objeto de la presente acción, en calidad de Sub-Arrendatario y quienes tienen establecimiento o locales dentro del inmueble a desalojar; por lo que la parte Demandante solicita la materialización de la Medida y este Tribunal insta a todos los ocupantes del inmueble entregarlo libre de personas y bienes, quienes proceden a retirar sus pertenencias. Siendo las 9:10 a.m., libre de bienes y personas el inmueble, se declara legalmente Desalojado el predicho bien y se hace entrega formal del mismo en la persona de los Abogados actuantes, Parte Demandante, quienes lo reciben conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En fecha 22/10/2009, se remite Oficio Nº 268-2009, constante de diecinueve (19) folios útiles, debidamente cumplida.-