A señalamiento del abogado Francisco Duno, inpreabogado Nº. 111.914, en su condición d e apoderado judicial de la ciudadana Bellatrix C. Cabrera Carrasco, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de la Obligación de Manutención, seguido en contra del ciudadano Vicente Di Clemente C., se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la Cooperativa San José Obrero, en la avenida Táchira esq. pumarrosa de punto Fijo, con el objetop de proceder a la practica de la medida ejecutiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sala de Juicio Primera con sede en Santa Ana de Coro. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notificó al ciudadano Norman David Díaz García, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.250, en su condición de Coordinador de Servicios Financieros de la Cooperativa San José Obrero. En este estado interviene el apoderado actor y expone, solicito al Tribunal inste al notificado a informar si el ciudadano Vicente Di Clemente Pabón, quien es socio de esta Asociación Cooperativa, posee disponibilidad de dinero en la cuenta de ahorro signada con el Nº. 13.217, para cubrir la cantidad de 13.000,oo bolívares a la que se contrae la presente comisión. El Tribunal insta al notificado a informar sobre lo solicitado y este expone: El ciudadano Di Clemente si posee la cuenta Nº. 13.217 y tiene disponibilidad para cubrir la cantidad exijida en la comisión. El apoderado actor expone: señalo para embargar la cantidad de 13.000,oo bolívares que se encuentran en la cuenta Nº. 13.217, de la cual es titular el demandado. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES ( 8S. 13.000,oo) existentes en la señalada cuenta y de la cual es títular el demandado Vicente Di Clemente, por concepto de Obligación de deManutención para con su menor hijo Jonathan David Di Clemente Cabrera, por lo que insta al notificado a emitir cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sala de juicio primera, con sede en Santa Ana de Coro, quien procederá a designar depositario judicial de dicha cantidad. Interviene el notificado y expone: no estamos autorizados por la Superintendencia de Bancos para emitir cheque de gerencia por lo que el cheque Nº. 45059647 cuenta Nº. 0116-0175-800007040962 girado contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de 13.000,oo bolívares a nombre del Tribunal de Protección. En este mismo estado el tribunal acuerda agregar el cheque y habiendo cumplido con su misión acuerda devolver las presentes actuaciones al tribunal de la causa y su reconstitución a su sede siendo las 12 M. es todo.