A señalamiento de de la abogada gabriela López, inpreabogado Nº. 104.279, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano César Primera, parte demandante en el procedimiento por Intimación seguido contra el ciudadano Félix Robles, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en una casa de habitación ubicada en la calle 02 Sector 03 Casa Nº. 20 del Sector Banco Obrero de la ciudad de Punto Fijo, con el objeto de proceder a la medida Preventiva de Embargo, emanada del Juzgado primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción, notificando al ciudadano Felix José Robles Salas, cédula de identidad Nº. 14.074.854, en su condición de demandado, asistido por la abogada Eylin Reyes, ipreabogado Nº. 92.376, expone: Convengo entodos y cada uno de los puntos planteados en la presente intimación y me comprometo a cancelar la deuda demandada con sus respectivos honorarios en un plazo de 30 días, en este estado se hizo presente el ciudadano Jesús Rafael Valdéz Pereira, cédula de identidad Nº. 10.614.937, quien expone: para garantizar el cumplimiento de la obligación, me constituyo en fiador y fiel pagador de dicha deuda y doy en garantía el vehículo Tipo Sedan, Marca Hyunday, Modelo Sonata GLS33L, Color Negro, Serial del Motor: G6DB65127178, Serial de Carroceria: KMHEV41FP6A222255, año 2006, Placa LAS42T, el cual me pertenece según documento notariado presentado a la vista, dicho vehículo será guardado en el Sector Santa Elena, en este estado la apoderada actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el intimado, es decir cancelar la cantidad de 20.000,oo bolívares por la deuda demandada y 5.519,43 bolívares por honorarios y costas, por lo que solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana visto el CONVENIMIENTO realizado en este acto se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente a los fines de que homologue dicho convenimiento y su reconstitución a su sede. es todod.