REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016951

Visto el anterior Convenimiento de Cesión de Custodia, presentado en fecha 08/10/09, por la Abg. BLANCA MARCANO, en su condición de Fiscal 94° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos KENDY CAROLINA GUTIERREZ y JESUS ILIAHT ABREU OJEDA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.788.568 y V-15.403.986 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña (…), de cuatro (04) años de edad, en atención al contenido del Acta de fecha 07/09/09, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en los términos expuestos en la citada acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Sonia Samalvides.-