REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintiseis (26) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017046
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las declaraciones formuladas por los ciudadano IRENE ISABEL BLANCO DE ROMERO y OSWALDO ENRIQUE ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.403.202 y V-2.116.275, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE y en forma PROVISIONAL, para que la ciudadana OSWALSIREE ESTHER ROMERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.574, pueda ausentarse del hogar a la siguiente dirección: Calle Paguey, Quinta La Chinquera, La Trinidad, Estado Miranda. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES