REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000095
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JUDITH TERESA GONZALEZ y CELIZ RAMON MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números Nros V-3.814.678 y V-3.552.194 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CELIZ MENDOZA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.390.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JUDITH TERESA GONZALEZ y CELIZ RAMON MENDOZA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de mayo del año mil novecientos setenta y uno (1971), ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de Santa Rosalía, Edificio Ávila, piso 4, apartamento 11. Alegan las partes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año (1990), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres Verónica del Valle Mendoza González, Celiz Alberto Mendoza González y Carlos Eduardo Mendoza González, para la presente fecha todos mayores de edad, y si adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la cual fue entregada por el alguacil el seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), en fecha once (11) de agosto comparece ante este tribunal la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de FISCAL Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura 35.447, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos: JUDITH TERESA GONZALEZ y CELIZ RAMON MENDOZA, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, “ Emite Opinión Favorable”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUDITH TERESA GONZALEZ y CELIZ RAMON MENDOZA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de mayo del año mil novecientos setenta y uno (1971), ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, según Acta Nº 129, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA CAMERO ZERPA


LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo la 1:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-S-2008-000095
MCZ/JGF/Corina M.