REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-L-2008-000197.


PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ, JUAN SANCHEZ, JESUS DIAZ, CESAR VELAZCO, MANUEL CIRA, JOSE MARIN Y FREDDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.968.309, V- 7.524.701, V- 4.175.103, V- 14.478.327, V- 4.173.819, V- 8.388.562 Y V- 756.164.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: PRODUCTORA PERQUERA C.A. (PRODUPESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FEBRES JOSE CASTELLO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.302
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día siete (7) de Agosto de 2009, a las 11:00 p.m. entre las ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ CHAVEZ Y CESAR AUGUSTO VELAZCO URQUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.968.309 y 14.478.327, asistido por la Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y el abogado FEBRES JOSE CASTELLO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.302, apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA PERQUERA C.A. (PRODUPESCA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes antes indicadas pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada se comprometió y efectivamente cumplió con el pago único en efectivo a la parte actora acordado por las siguientes cantidades: JOSE MANUEL SANCHEZ CHAVEZ, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) Y CESAR AUGUSTO VELAZCO URQUIA, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) por los conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio. Dicho pago se efectuó el día dos de septiembre de 2009 por ante la Inspectoría del Trabajo sede Punto Fijo.
SEGUNDA: Las ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ CHAVEZ Y CESAR AUGUSTO VELAZCO URQUIA parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada y pagada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ CHAVEZ Y CESAR AUGUSTO VELAZCO URQUIA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que respecto a ello la causa ha terminado una vez quede firme la presente sentencia y respecto a los ciudadanos Juan Sánchez, Jesús Díaz, Manuel Cira, José Marín y Freddy Sánchez, la causa continua en trámite.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Sentencia N° PJ0022009000122
MMMF.