REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuatro de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000087
PARTE ACTORA: NORYS GREGORIA GARCIA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.294.124
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer martes trece (13) de octubre de 2009, a las 2:30 p.m. entre la parte actora ciudadana NORYS GREGORIA GARCIA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.294.124, asistida por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.969 apoderada judicial de la empresa demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora de un (1) cheque N° 00087398, del Banco Provincial, a cargo de la cuenta N° 01080990870900000018, a favor de NORYS GARCIAS, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 7.300,00), por conceptos de prestaciones sociales reclamados, establecidos y acordados en documento transaccional el cual anexaron a actas procesales y que aquí sedan por reproducido.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Catorce (14) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022009000125
MMMF.
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