REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (2) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-L-2009-000198.


PARTE ACTORA: GREGORIO EUGENIO GOMEZ, ROBINSON JOSE LUQUE NARVAEZ, EMILIO JOSE LUGO, JOSE LUIS MARTINEZ, NOEL JOSE VARGAS, LUIS ENRIQUE REYES, y DANIEL RAMON VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 5.587.694, V- 11.769,776, V-7.526.733, V- 9.580.876, V-9.809.314, V- 5.588.940 y 1.427.602 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118

PARTE DEMANDADADA: PROMARVENSA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CLAUDIA FRANCIOSI DE SOLARI, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.428.985 en su condición de Comisario de la empresa demandada respectivamente.

ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EINAR MARISE CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.165

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Viernes Dos (02) de Octubre de 2009, a las 9:00 a.m. entre la parte actora ciudadanos GREGORIO EUGENIO GOMEZ, ROBINSON JOSE LUQUE NARVAEZ, EMILIO JOSE LUGO, JOSE LUIS MARTINEZ, NOEL JOSE VARGAS, LUIS ENRIQUE REYES, y DANIEL RAMON VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 5.587.694, V- 11.769,776, V-7.526.733, V- 9.580.876, V-9.809.314, V- 5.588.940 y 1.427.602 respectivamente, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118 y la representante legal de la empresa de la parte demandada ciudadana CLAUDIA FRANCIOSI DE SOLARI, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.428.985 en su condición de Comisario de la empresa demandada, asistida en este acto por la abogada EINAR MARISE CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.165. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La representante legal de la parte demandada hizo entrega formal en este acto a la parte actora de los cheques correspondientes de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) para cada uno de los siguiente ciudadanos, ROBINSON JOSE LUQUE NARVAEZ, EMILIO JOSE LUGO, NOEL JOSE VARGAS, LUIS ENRIQUE REYES, y DANIEL RAMON VELAZCO, identificados en autos, mediante cheques Nº 97997317, 24997312, 53997316, 09997315 y 28997311 respectivamente, del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta Nº 01050058321058000322, de fecha 30 de septiembre de 2009. Respecto al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante cheque Nº 68997313 del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta Nº 01050058321058000322, de fecha 30 de septiembre de 2009 y por ultimo al ciudadano GREGORIO EUGENIO GOMEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mediante cheque Nº 13997314 del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta Nº 01050058321058000322, de fecha 30 de septiembre de 2009. Asimismo se comprometió la parte demandada en entrégale la planilla 1403 a los demandantes el día miércoles siete (7) de este mes y año, en horas de la mañana por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.

SEGUNDA: Los demandantes manifestaron su aceptación y recibieron conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivoen el presente juicio.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de .

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dos (2) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REYNA SIVADA

NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REYNA SIVADA

Sentencia N° PJ0022009000118
MMMF.