REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IH31-L-2007-000008
PARTE ACTORA: RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°. V- 3.391.311
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA LUGO, inscrita en el IPSA bajo el numero 67.294
PARTE DEMANDADA: NIGHT CLUB CESARS PALACE
REPRESENTENATE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTANTINO JOAQUIN DA SILVA RODRIGUES, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°. E-81.731.931,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO LARA HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.750.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de ejecución levantada el día de ayer 21 de octubre de 2009, en el presente asunto, en virtud del traslado al domicilio de la empresa demandada a los fines de la ejecución forzosa, en la cual la apoderada judicial de la parte actora abogada YOLEIDA LUGO, inscrita en el IPSA bajo el numero 67.294, actuando en representación de la parte actora ciudadano RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. V- 3.391.311 y el representante legal de la parte demanda ciudadano CONSTANTINO JOAQUIN DA SILVA RODRIGUES, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°. E-81.731.931, asistido por el abogado PEDRO PABLO LARA HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.750, lograron una CONCILIACIÓN POSITIVA, en fase de ejecución. Este tribunal quien presidio la conciliación, logro que las partes pusieran fin a la ejecución forzosa, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada se comprometió a pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 31.435,00) los cuales comprenden la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.945,40) por la suma condenada, la cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.285,00), por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) por concepto de honorarios profesionales de la Experto, y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) por concepto de gastos generados por la ejecución; Dicha cantidad se comprometió a pagarlo en dos partes la primera el día 21 de 0ctubre de 2009, como en efecto lo hizo por la cantidad de DIESISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país y la segunda parte por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 15.435,00) mediante cheque de gerencia para el día cuatro (04) de Diciembre del presente año, el cual deberá realizarse por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora manifiesto que en nombre de su representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada por los conceptos condenados en el presente jucio.
Tercero: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento del pago en la fecha acordada la parte actora procederá a la ejecución forzosa de dicha cantidad más la indexación monetaria e intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto la conciliación celebrado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, suspendió la ejecución forzosa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintidós (22) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022008000132
MMMF.-
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