REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 199° y 150°



ASUNTO: IP31-L-2009-000118.

PARTE ACTORA: GLORIMARY MILAGROS ACACIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.136.901
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELVIS JOSE ARTIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.309
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA RELAYSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la audiencia de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Nueve (2009), a la once de la mañana (11:00 a.m.) entre la parte actora ciudadana GLORIMARY MILAGROS ACACIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.136.901, asistida por el Procurador del Trabajo abogado ELVIS JOSE ARTIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.309 y la abogada LUISA RELAYSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.585, apoderada judicial de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A., en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago en efectivo a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 3.283,23) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día viernes seis (6) de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra las empresas demandadas por los conceptos de prestaciones sociales reclamados, una vez que conste el auto el pago aquí acordado.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Sentencia N° PJ0022009000136
MMMF.