REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 199° y 150°


ASUNTO: IP31-L-2009-000204.


PARTE ACTORA: ANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.562.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: FATO C.A.
TERCEERO INTERVINIENTE COADYUVANTE: ALBA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Nueve (2009), a la Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadano ANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.562, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118 y el abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, apoderado judicial de la parte demandada y del tercero interviniente empresa FATO C.A. y ALBA, S.A. respectivamente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada y del tercero interviniente empresa FATO C.A. y ALBA, S.A. respectivamente en nombre de sus mandantes acordó y pagó mediante un (1) cheque N° 17954308, del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta N° 0105-0058-35-2058063141, a favor de ANGEL RAMIREZ, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.593,14) a la parte actora por los conceptos de prestaciones sociales demandados y reclamados en el presente juicio, luego de efectuarse las deducciones de los pagos realizados al extrabajador de forma anticipadas.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra las empresas demandadas por los conceptos de prestaciones sociales aquí reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 1:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Sentencia N° PJ0022009000134
MMMF.