REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
de la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil nueve.
199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2009-000175.
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL MORALES ACOSTA, asistido por la Procuradora del Trabajo ARAMELY ATACHO.
PARTE DEMANDADA: Sociedades de Mercantiles VILLA ROSSI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS DE LEY.

En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ciudadano HENRY RAFAEL MORALES ACOSTA, con la asistencia del la Procuradora del Trabajo Abogada ARAMELY ATACHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y por la parte demandada Sociedad Mercantil Villa Rossi C.A, comparece el apoderado Judicial MIGUEL GERARDO BARRETO CEGARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.817, instrumento poder que riela en la causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante ciudadano HENRY RAFAEL MORALES ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V-16.708.287, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (2.387,93 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado día 03 de noviembre de 2009 a las 03:30 p.m. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente, y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano HENRY RAFAEL MORALES ACOSTA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil Villa Rossi C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: Se fija audiencia de Verificación de pago para el día 03 de noviembre de 2009 a las 03:30 p.m. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA.


(HCHA/a.m.) IP21-L-2009-000175