REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: IP21-L-2009-000079
PARTE ACTORA: NOGUERA LAZARO HELVIS ERNESTO, asistido por la Abog. ARAMELY ATACHO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALPHA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Quince (15) de Octubre de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por la parte demandante ciudadano NOGUERA LAZARO HELVIS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.519.031, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los número 108.453, y por la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALPHA, su apoderado por el Abog. PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.459. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante el ciudadano NOGUERA LAZARO HELVIS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.519.031, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado el día cuatro (04) de Noviembre de 2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano NOGUERA LAZARO HELVIS ERNESTO, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALPHA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se fija audiencia de verificación de pago para el día cuatro (04) de Noviembre de 2009, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA


(HCHA/am) IP21-L-2009-000079