REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Dieciséis de octubre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(REMISION A JUICIO)


N° DE EXPEDIENTE: IH01-L-2008-000191
N° DE EXPEDIENTE: D-001191-2008
PARTE ACTORA: RADAME A GARCIA, JUAN ROGELIO GARCIA, UBAN GERGORIO JIMENEZ, WILLIAN J LUGO y DARWIN MIQUILENA
Apoderado Judicial ABOG. YONEISE SIERRA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Dieciséis de octubre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ABOG. YONEISE SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 86.001, y la ABOG. CELINA SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 9.190, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA, así mismo comparece el apoderado judicial de la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, abogado TONY HANCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 59.810, quien actúa como tercero voluntario. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa.

Ahora bien, una vez abierto el acto de celebración de la prolongación de audiencia, la parte demandada representada por su apoderado judicial, quien manifiesta no tener ninguna propuesta conciliatoria ni acuerdo alguno y solicita a este Tribunal, que en virtud de la preclusión del lapso establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerde la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio Competente de esta Circunscripción Judicial y solicita copia de la presente acta, no obstante a ello, la parte actora insiste en la reclamación de sus prestaciones sociales, el cual manifiesta que por cuanto ya se agotó el lapso de la mediación por este Tribunal, se remita la presente causa al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente, ante tales situaciones este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Dadas las exposiciones de las partes y oídas como han sido por este Tribunal, y vencido como se encuentra el lapso de mediación establecido por la Ley Procesal del Trabajo, esta Juzgadora considera necesario decretar terminada la fase de Audiencia Preliminar y en consecuencia acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Declara terminada la fase de audiencia preliminar en la presente causa incoada por los ciudadanos: RADAME A GARCIA, JUAN ROGELIO GARCIA, UBAN GERGORIO JIMENEZ, WILLIAN J LUGO y DARWIN MIQUILENA en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de Ley. SEGUNDO: Acuerda la remisión el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de Ley. TERCERO: Se ordena agregar al presente expediente las pruebas consignada por las partes de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA




APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL
COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL




LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA MENDOZA

(HCHA/am) IH01-L-2008-000191