REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: IJ01-X-2009-000046

Juez Ponente: Antonio Abad Rivas


Se dio ingreso a este Superior Órgano Judicial a las presentes actuaciones, contentivas de la excusa inhibitoria planteada por el Abogado, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro, relacionado al asunto Penal Nº IP01-P-2009-000545, seguido contra las ciudadanas YOHANA DEL VALLE BRACAMONTE y YAMILEIDI SEVERICHE ANGULO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo, conforme a lo establecido en el artículo 86, en el numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta en Sala, y producto de la distribución de las causas, en los magistrados de la Corte, recayó la ponencia en el Juez, quien con tal carácter suscribe.

En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los términos siguientes:

Argumentó el Juez su excusa inhibitoria en la causal legal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, por cuanto en fecha 26 de mayo de 2009 cuando desempeñaba funciones de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le correspondió conocer en condición de ponente del asunto judicial IP01-R-2009-000068, con ocasión de la apelación interpuesta por la Defensa de la ciudadana YOHANA DEL VALLE BRACAMONTE que guarda relación con el asunto IP01-P-2009-000545, publicando decisión judicial cuya dispositiva fue la siguiente:
“…En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 7 de abril de 2.009, por los abogados Guido Bladimir Leal y Carlos Arévalo Vargas, en su condición de defensores judiciales de la ciudadana YOHANNA DEL VALLE BRACAMONTE GONZÁLEZ, en contra de la decisión judicial dictada y publicada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de marzo de 2.009, en consecuencia, CONFIRMA la decisión que le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Cabe advertir, que en esta Corte de Apelaciones constituye un hecho notorio judicial registrado en sus archivos, que el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA ha desempeñado con regularidad al cargo de Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, circunstancia que también ha de ser apreciada por esta Juzgadora (Corte de Apelaciones) para dar por ciertos los hechos precisos señalados, de no poder conocer y decidir el asunto que fue puesto en su conocimiento como Juez Cuarto de Control por haber tenido conocimiento del mismo con ocasión a una incidencia planteada ante la Corte de Apelaciones en el asunto principal, al resolver un recurso de apelación que resolvió sobre la medida de coerción personal impuesta a los imputados, concretamente, la privación judicial preventiva de libertad, Tribunal Colegiado éste donde el Juez inhibido cumple funciones como Juez Suplente, todo lo cual permite concluir que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición que planteara por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro, relacionado al asunto Penal Nº IP01-P-2009-000545, seguido contra las ciudadanas YOHANA DEL VALLE BRACAMONTE y YAMILEIDI SEVERICHE ANGULO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo, conforme a lo establecido en el artículo 86, en el numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Juez inhibido. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012009000660