REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000168
ASUNTO : IP01-R-2009-000168


JUEZA PONENTE CARMEN AGUILAR MENDOZA


Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por el Abogado KERVIN VILLALOBOS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano HALMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.939, asistido por el abogado JUAN CARLOS LEON, inscrito en el INPREABOGADO Nº 72.943, con domicilio procesal en la Residencia Las Garzas, Casa Nº 11, Punto Fijo Estado Falcón, contra el auto motivado de fecha 23 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo, en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP11-P-2009-000377,mediante la cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo clase: MARCA: Toyota; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MODELO: 4 Runner; COLOR: Gris; AÑO: 2001; PLACAS: PAH-94M.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 21 de septiembre de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que niega la entrega de un vehículo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5°. Así se observa de las actas procesales que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento judicial:
…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO Marca: Toyota; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Modelo: 4 Runner; Color: Gris; Año: 2001; placas: PAH-94M,efectuada por el ciudadano HIALMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.809.939. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase…

Segundo: En cuanto a la legitimación, tal requisito viene dado por la condición de ser “parte” en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem, al ser la persona que se acredita la propiedad del vehículo cuya negativa de entrega se recurre.

Tercero: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 54 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 45 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de JUNIO de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la fecha en la cual se agregaron las boletas de notificación de las partes del Auto Motivado que declaró improcedente la entrega del vehículo hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera anticipada, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 23 de abril de 2009, y las boletas de notificación a las partes fueron agregadas en fecha 03 de agosto de 2009, esto es, antes de que empezara a correr el lapso para su interposición, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata del cómputo de Secretaría que riela al folio 56 de las actuaciones.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HALMAR RODRIGUEZ, arriba identificado, asistido por el abogado JUAN CARLOS LEON, arriba identificado, contra el auto motivado de fecha 23 de abril de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo, mediante la cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo solicitado. Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Octubre de 2009. Años: 198° y 150°.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE



ANTONIO ABAD RIVAS CARMEN JUDITH AGUILAR

JUEZ SUPLENTE Y PONENTE JUEZA SUPLENTE






JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria



Resolución Nº IG012009000601