REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002610
ASUNTO: IP01-P-2009-002610
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 07 de Octubre de 2009, se recibió por secretaría oficio Nº FAL-7-1173-09, presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, se ha recibido de Abg. Delfín Marchan, Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público del Estado Falcón, constante de un folio útil, anexa el presente asunto penal contentivo de (114) folios, inserto del folio (100) al (114) escrito de acusación formal, contra de los ciudadanos (a) Carlos Alberto Chirinos Ramírez, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acto conclusivo suscrito por los profesionales del Derecho; Freddy Enrique Franco, Eylin Ruiz, Elizabeth Sánchez y Delfín Marchan, en su carácter de Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitan sea admitida en su totalidad la acusación, en consecuencia ordené la apertura a Juicio, así mismo se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy acusado, conforme a los Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, este tribunal recibe y acuerda fijar audiencia preliminar para el día 13 de Octubre de 2009, a las 2:30 PM, ordenándose la notificación de las partes y librándose el correspondiente oficio y boleta de traslado a la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a los fines de que se practique el traslado para el día y hora señalada.
Ahora bien, el presente asunto se encuentra en estado de fijación de la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 328 de la norma adjetiva penal reformada pero con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del citado Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Artículo 327. Audiencia Preliminar. Presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada ser fijada en un plazo que no podrá exceder de diez días.
…(Sic)… (Sic)…
…Corresponderá al Juez de Control realizar lo conducente para garantizar que se Cléber la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por más de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, l proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el Juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció.
Por su parte el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal reformado establece:
Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación d el procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el juez o jueza resolverá en un lapso no mayor de cinco días.
De la interpretación gramatical y lógica de las normas que anteceden, se deduce que antes de la fijación del acto para llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del citado Código, el lapso para la fijación de la audiencia preliminar es dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte… (Sic)…y en caso de operarse un diferimiento esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días. Todo ello lo prevé el legislador patrio en repto a los lapsos procesales establecidos en las normas contenidas en los artículos 327 y 328 del Código Adjetivo Penal ahora reformado, los cuales indican expresamente cuales son las facultades y cargas de las partes y señala que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar podrán presentar por escrito diverso actos. Todo ello en a los criterios jurisprudenciales asentados por la Sala Constitucional y el respeto al debido proceso, al derecho a la defensa que también al imputado y a la igualdad de las partes.
De tal manera pues que frente a este Derecho también el mismo texto constitucional en su Artículo 26; impone al Estado la obligación Constitucional de administrar justicia imparcial, eficiente, expedita, con celeridad, sin dilaciones indebidas ni formalidades innecesarias, y dentro de los términos y plazos establecidos en las leyes para ello.
Así mismo nuestra normativa legal establecida en la más alta norma Jurídica existente como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 2° en cuanto a que:
“El Estado Venezolano es social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros, la justicia y la vigencia indeclinable de los derechos humanos; por su parte el articulo 26 del Texto fundamental establece el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho que comprende el acceso a los Tribunales, el acceso al proceso, el obtener una decisión resulta el fondo de la controversia sometida al conocimiento del órgano judicial y que la misma sea ejecutable”.
La misma norma impone al Estado, de manera correspectiva, la obligación de administrar una justicia imparcial, eficaz, eficiente, expedita, con celeridad, sin dilataciones indebidas ni formalidades innecesarias. En concordancia con el derecho constitucional, previsto en el articulo 257 el cual señala el proceso como instrumento para la justicia, de lo que se desprende que el proceso debe desenvolverse siguiendo las formalidades esenciales que garanticen la vigencia de los derechos y garantías constitucionales y dentro de los términos y plazos establecidos en las leyes para ello.
La honorable Sala Político Administrativa ha fijado posición Jurisprudencial sobre el alcance del derecho a la tutela Judicial efectiva, y al respecto, en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.002, afirmó entre otras cosas que: Tutela Judicial efectiva (Art.26)………..tiene como finalidad… Obtener un fallo definitivo en un tiempo prudencial……
Si bien, es cierto que las normas constitucionales procesales consagran la celeridad procesal en toda fase y grado del proceso y consecuentemente la prohibición expresa de la paralización del mismo y realizado como ha sido una análisis lógico y jurídico de la situación procesal planteada en el presente caso, es evidente que el investigado espera una decisión sin dilaciones indebidas y que tiene que ver directamente con el proceso que se le sigue en su contra, que tales circunstancias procesales le mantiene en una incertidumbre jurídica su situación de imputado, y en especial atención al Derecho a la Defensa que le asiste.
En atención a los razonamientos anteriores, el lapso para la fijación de la audiencia preliminar debe ser conforme a la interpretación del artículo 327 del COPP y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es debe ser una vez presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral , que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte…(Sic)…Y conforme alo que prevé el articulo 328 Ejusdem, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar tendrán las partes para realizar por escrito diversos actos, bien constitutivos de querellantes en caso de existir victima o actos de defensa por parte del imputado o imputada.
De manera pues que en virtud de que los Jueces de Control estamos llamados a ser garantes de los derechos y garantías constitucionales de los investigados y demás intervinientes en el proceso, así como darle efectivo cumplimiento a la Constitución de 1999 y a las normas contenidas en los artículos 2, 26 y 49, se considera procedente y ajustado a derecho, es reordenar el proceso en el presente asunto y en base a los fundamentos de hecho y de derecho utsupra señalados y la disposición contenida en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 07OCT09 suscrito por secretaría en la cual se fijó Audiencia Preliminar para el día 13OCT09 a las 2:30 horas de la tarde y en consecuencia se ordena nueva fijación de la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del reciente reformado Código para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE y notificar a todas las partes intervinientes en el proceso, oficiar a la Comunidad Penitenciaria de este Estado a los fines de que se redice el traslado del imputado CARLOS ALBRTO CHIRINOS RAMIREZ. Todo en respeto al derecho a la defensa que le asiste al investigado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26 y 49 del texto constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Por su parte el artículo 192 del Código Orgánico procesal penal establece:
Art. 192. Renovación, rectificación y cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumplimiento del acto omitido, de oficio o a petición del interesado…omisis.
En base a esta norma procesal adjetiva contenida en su artículos 327 y 328, el artículo 192, este Tribunal Primero de Control rectifica el error cometido en el auto de mero trámite de fecha 07 de Octubre de 2009, mediante el cual se fijó la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 13/10/09 a la 02:30 horas de la tarde, y en consecuencia, dejar sin efecto esa fijación de la audiencia preliminar y se ACUERDA:
UNICO
De conformidad a la norma procesal adjetiva contenida en su artículos 327 y 328, el artículo 192, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Primero de Control rectifica el error cometido en el auto de mero trámite de fecha 07 de Octubre de 2009, mediante el cual se fijó la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 13/10/09 a la 02:30 horas de la tarde y en consecuencia se deja sin efecto esa fijación de la audiencia preliminar y se fija el acto de Audiencia Preliminar para el DÍA 02 DE NOVIMBRE DE 2009, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE, notificándose de la presente decisión e informándose a las partes igualmente, que dentro del plazo de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar podrán realizar por escrito diversos actos de los establecidos en los ordinales establecidos en el artículo 328 del reformado Código Adjetivo Penal. Administrando Justicia por todas las razones de derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, diarícese. Déjese copiar certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de Octubre de 2009.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002610
RESOLUCION Nº: PJ0012009000642
FECHA: 13-10-2009